En Tallers Bellí, como Centro Técnico de Tacógrafos podemos ofrecerle nuestros servicios para las marcas de Tacógrafos Digitales de Actia, Intellic, Siemens-VDO y Stoneridge.
Le damos la bienvenida a esta sección y le brindamos la posibilidad de conocer su nuevo Tacógrafo Digital a fondo.
Para realizar nuestras Intervenciones Técnicas, usamos la aplicación de TMA. En Tallers Bellí confiamos en TMA.
Puede navegar por las diferentes secciones usando el menú de su izquierda.
Obligación de montaje y excepciones
El Reglamento CE 2135/98, quedó modificado por el actual Reglamento CE 561/2006, que en su artículo 27 detalla:
El Reglamento (CE) no 2135/98 se modifica como sigue:
1) El artículo 2, apartado 1, letra a), se sustituye por el siguiente texto:
1. a) A partir del vigésimo día de la publicación del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo [15], los vehículos que se pongan en circulación por primera vez deberán estar equipados con un aparato de control conforme a los requisitos del anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85.
Con lo que desde el pasado 5 de agosto de 2005, todos los vehículos con un peso mayor que 3,5 Toneladas o que puedan transportar a 9 o más personas, incluido el conductor (salvo ciertas excepciones. Refiérase al art. 3 del Reglamento CE 561/2006, y los añadidos por el Gobierno español en el art. 2 del Real Decreto 640/2007), y que sean matriculados por primera vez, deben montar el nuevo Tacógrafo Digital. Atención a la disposición transitoria única, del Real Decreto 640/2007, que establece unos plazos distintos para las islas.
El nuevo Real Decreto 1163/2009 establece unas modificaciones en cuanto a las excepciones sobre la obligatoriedad de cumplir con los tiempos de conducción y descanso para las islas que superen los 250 km².
Certificaciones obtenidas por Tallers Bellí
Como Centro de Ensayo (Centro Técnico de Tacógrafos Digitales) Tallers Bellí, trabaja continuamente para usted, y así poderle ofrecer los mejores servicios.
Para poder ofrecer nuestros servicios de, instalación, activación, inspección, verificación, control, parametrización y reparación de la instalación, de los distintos Tacógrafos Digitales que, actualmente existen en el mercado, y siguiendo lo dictado en el Real Decreto 125/2017, renovamos anualmente la formación de nuestros técnicos, los requisitos particulares descritos en la norma UNE 66102, el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, y las autorizaciones administrativas correspondientes de cada marca: Actia, Intellic, Kienzle, Motometer, Siemens-VDO (Continental), Stoneridge y Veeder-Root y damos acceso a nuestra política de gestión del Centro.
Tacógrafos Digitales
La organización Joint Research Centre Digital Tachograph, se ocupa de homologar y certificar (inter-operatividad), a los fabricantes de tacógrafos y tarjetas, para la Europa Comunitaria, y publica una lista de todos ellos. Por lo que pronto, verá aparecer más marcas y modelos de Tacógrafos Digitales. En Tallers Bellí estaremos preparados para atenderle.
¿Qué es el Tacógrafo Digital? ¿y la tarjeta? ¿cómo funciona?
En colaboración con el Ministerio de Fomento, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-RCM, ha desarrollado un sistema de control para vehículos de transporte por carretera, proyecto integrado en el sector de la firma digital. Este nuevo sistema permite asegurar el control sobre el cumplimiento de la normativa vigente sobre tiempos máximos de conducción y velocidad, incrementando la seguridad vial y mejorando la gestión.
Ministerio de Fomento
Todo lo relacionado con el Tacógrafo Digital. Puede visitar el sitio Oficial del Ministerio de Fomento en Internet. Desde este sito Web podrá estar al día sobre nuevas comunicaciones, realizar consultas, cómo solicitar tarjetas, nueva legislación y mucho más.
Seguridad avanzada: Este sistema de control está siendo implantado en todos los países que forman parte de la Unión Europea y consiste en un aparato electrónico instalado en los vehículos que registra la distancia recorrida, la velocidad empleada, los tiempos de conducción y de descanso. Este aparato transfiere los datos a una tarjeta con chip que almacena la información que genera el conductor sobre su actividad profesional. También las autoridades encargadas del control, la empresa propietaria de los vehículos y los talleres de control encargados de verificar el funcionamiento de los equipos, cuentan con su propia tarjeta.
¿Qué es el Tacógrafo Inteligente (de primera generación) y cómo funciona?
El Reglamento UE 165 del 2014, dictó la necesidad de unas nuevas características que debían incorporar los tacógrafos, con el objetivo de mejorar la seguridad en las carreteras, garantizar la competitividad en los mercados europeos y prevenir la manipulación de los tacógrafos digitales. Entre estas características, están las de:
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Registro de la posición del vehículo en determinados puntos durante el período de trabajo diario (artículo 8)
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Teledetección temprana de posibles manipulaciones o usos indebidos (artículo 9)
A los tacógrafos que incorporan estas características se les llama coloquialmente Tacógrafos Inteligentes (Smart Tachograph, del inglés) o tacógrafo digital de primera generación, y cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo 1C del Reglamento de Ejecución UE 799 del 2016 (que es el Reglamento que ejecuta el 165/2014).
El anexo 1C del Reglamento UE 799 del 2016, publicado el 26/05/2016, y que entra en vigor veinte días después de su publicación (art. 6), añade en su apartado 1, punto ccc, que estos tacógrafos inteligentes de primera generación, serán implantados a los 36 meses después de su publicación. Así pues, todos los vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA (Masa Máxima Autorizada) o más de nueve asientos, y matriculados por primera vez desde el 15/06/2019, deben estar dotados obligatoriamente con este tipo de tacógrafos.
¿Para qué sirve el registro de posición del vehículo?
El tacógrafo se vale de un equipo receptor GNSS (Global Navigation Satellite System, del inglés), y registrará datos definidos en el artículo 8 del Reglamento UE 165/2014, que son:
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el lugar de inicio del período de trabajo diario,
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cada tres horas de tiempo de conducción acumulado,
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el lugar de finalización del período de trabajo diario.
Esto no significa que el conductor estará exento de indicar manualmente en el tacógrafo el lugar de inicio o final de jornada, sino que la información recogida por este equipo, podrá ser procesada por la Autoridad de Control para comprobar la exactitud de los datos introducidos por el conductor.
¿Para qué sirve la teledetección temprana?
Los tacógrafos inteligentes o tacógrafos de segunda generación que cumplen con el anexo 1C del Reglamento UE 799/2016, van dotados de un equipo de comunicación DSRC (Dedicated Short Range Communications, del inglés), y que según las especificaciones del artículo 9 de este reglamento, se encarga de transmitir a la Autoridad de Control datos sobre:
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intento más reciente de violación de la seguridad,
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interrupción más larga del suministro eléctrico,
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fallo del sensor,
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error en los datos de movimiento,
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conflicto de movimiento del vehículo,
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conducción sin tarjeta válida,
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inserción de la tarjeta mientras se conduce,
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datos de ajuste de la hora,
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datos sobre la calibración, incluidas las fechas de las dos calibraciones más recientes,
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número de matrícula del vehículo,
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velocidad registrada por el tacógrafo.
Conviene saber además…
A tener en cuenta también que, los datos transmitidos solo podrán ser almacenados por las Autoridades de Control mientras dure el control de carretera y se borrarán en el plazo máximo de tres horas después de su comunicación, a no ser que los datos pongan de manifiesto una manipulación o utilización indebida del tacógrafo. Si en el curso de la etapa siguiente del control de carretera no se confirmase la manipulación o utilización indebida, se borrarán los datos transmitidos.
Las empresas de transporte que utilizan vehículos serán responsables de informar a los conductores de la posibilidad de la comunicación a distancia a efectos de detección temprana de una posible manipulación o utilización indebida de los tacógrafos.
En ningún caso una comunicación a distancia a efectos de detección temprana de este tipo, llevará automáticamente a la imposición de multas o sanciones al conductor o a la empresa de transporte. En cualquier caso, la Autoridad de Control competente, sobre la base de los datos intercambiados, podrá proceder a una comprobación del vehículo y del tacógrafo.
Este equipo podrá ser utilizado por otros sistemas normalizados, para que pueda transmitir los datos registrados (como por ejemplo datos personales, geoposicionamiento, etc.), únicamente tras el consentimiento verificable del conductor al que se refieran los datos.
La tarjeta de conductor no cambia. Todas las tarjetas de conductor existentes, son compatibles con todos los sistemas de tacógrafo digital.
La versión 2 del Tacógrafo Inteligente (de segunda generación)
Según el Reglamento de ejecución 1228/2021, los vehículos matriculados desde el 21 de agosto de 2023 (salvo las excepciones europeas y nacionales), deberán llevar instalados la versión 2 de los tacógrafos inteligentes (o inteligentes de segunda generación).
Estos tacógrafos funcionarán con el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de Galileo, y se establece un periodo transitorio (Reglamento UE 980/2023) hasta que finalice la fase de ensayo público de autenticación de mensajes de navegación del servicio abierto de Galileo (OSNMA).
Durante este periodo estos tacógrafos ignorarán la señal OSNMA hasta que puedan actualizarse para utilizar plenamente el servicio OSNMA. Esto lo que realmente significa es que los tacógrafos inteligentes de la versión 2 de segunda generación, deberán actualizarse a la recepción de la señal OSNMA cuando este sistema esté homologado y a pleno funcionamiento. Por ello, estos tacógrafos serán de transición, hasta que se les pueda actualizar o activar para aceptar la señal OSNMA.
¿Qué aporta de nuevo la versión 2, a los tacógrafos inteligentes de segunda generación?
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Una tercera señal de movimiento.
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Cartografía europea para señalizar los cambios de frontera (aunque las unidades de transición deberán continuar indicando este cambio de manera manual).
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Señalamiento de nuevas actividades durante las paradas (carga/descarga) tanto para mercancías como de pasajeros. El sistema GNSS registrará también esta posición.
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Posibilidad de actualizarse con futuras regulaciones sobre tiempos de conducción y descanso.
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Bluetooth® bidireccional (algunos modelos), para posibilitar la conexión con sistemas de información o ayuda al conductor (ITS).
Buscar un Centro Técnico
Para dirigirse o encontrar un Centro Técnico de Tacógrafos (CTT) de su marca, el Ministerio de Fomento publicaba de forma periódica una lista de todos ellos que incluía los teléfonos de contacto. Desde que en los CTT es aplicable la norma UNE66102, las autoridades competentes en esta materia (las de cada comunidad autónoma), ya no son las que autorizan al Centro Técnico a trabajar con una u otra marca de tacógrafo, sino que son las entidades certificadoras las que certifican los medios técnicos de los que dispone el Centro Técnico, para operar con los distintos tipos y marcas de tacógrafos.
Por ello, ahora desde este sitio, le ofrecemos la lista de los Centros Técnicos autorizados, en todos los países de la Unión Europea donde es aplicable el tacógrafo.
Deberá ponerse en contacto con el Centro Técnico elegido, y consultar con él directamente si puede ofrecer el servicio que necesita para su tacógrafo específico. Deberá también como mínimo, facilitar la marca y modelo de su tacógrafo, para que puedan darle la respuesta correcta.
Acceso a la lista publicada por la Comisión Europea del Transporte (en inglés).
Manual de usuario
Ha perdido o no tiene a mano el manual de usuario de su Tacógrafo Digital ?
Puede solicitarlos directamente en los sitios oficiales de cada marca, aunque aquí le ofrecemos los disponibles en este momento para los Tacógrafos Digitales de:
Actia:
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SmartTach (tamaño 1.66 MB),
Aselsan:
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STC8250A (tamaño 3.70 MB),
VDO (Antes Siemens-VDO):
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DTCO1381 rev.1.1 (tamaño 2.88 MB) de Siemens-VDO,
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DTCO1381 rev.1.3 (tamaño 2.55 MB) de VDO,
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DTCO1381 rev.2.1/2.2 (tamaño 2.30 MB) de VDO.
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DTCO1381 rev.3.0 (tamaño 6.00 MB) de VDO.
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DTCO1381 rev.4.0 (tamaño 6.10 MB) de VDO.
Stoneridge:
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SE5000 rev.6 (tamaño 5.92 MB),
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SE5000 rev.7 (tamaño 8.40 MB),
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SE5000 Exakt (tamaño 8.80 MB),
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SE5000 ExaktDuo (tamaño 5.80 MB),
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SE5000-8 rev.8 (tamaño 3.90 MB),
Efkon (*):
y los manuales en sus versiones de guía rápida para:
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SmartTach (tamaño 3.61 MB),
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DTCO 1381 (tamaño 501 KB) de Siemens-VDO,
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DTCO 1381 rev. 2.1/2.2 (tamaño 390 KB) de Siemens-VDO,
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DTCO 1381 rev. 3.0 (tamaño 1.4 MB) de Siemens-VDO,
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SE5000 rev.6 (tamaño 1.10 MB) de Stoneridge,
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SE5000 rev.7 (tamaño 1.25 MB) de Stoneridge,
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SE5000 Exakt (tamaño 1.70 MB) de Stoneridge,
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SE5000 ExaktDuo (tamaño 1.60 MB) de Stoneridge,
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SE5000-8 (tamaño 1.30 MB) de Stoneridge y,
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EFAS 3 (tamaño 1.79 MB) de Efkon.
(*) Si quiere conocer más detalles sobre el nuevo tacógrafo implantado en Europa, puede encontrarla en el área Efkon de nuestro sitio.
¿Qué son los pictogramas?
El Tacógrafo Digital muestra símbolos (pictogramas), tanto en pantalla como en la impresora. A cada pictograma o combinación de pictogramas les corresponde un mensaje distinto. Le será de gran ayuda para comprender el significado de cada uno de estos pictogramas, mirar en el apéndice 3 de la última versión consolidada del Reglamento CEE 3821/85 del Consejo.
Por ejemplo, este pictograma significa: Lugar;
este otro pictograma significa: Comienzo del período de trabajo diario;
por tanto, la combinación de estos dos pictogramas, en este mismo orden/posición, significará: Lugar de comienzo del período del trabajo diario.
Este pictograma: significa que se nos está preguntando algo, y se solicita una respuesta. Tendrá que seleccionar una respuesta entre las ofrecidas como posibles, de la pantalla del tacógrafo.
Esta combinación de pictogramas es de muy frecuente utilización, pues se lo preguntará el tacógrafo cada vez que inserte su tarjeta. Note que el tercer pictograma está representado de una forma similar al segundo ejemplo de esta lista, aunque ahora lo vemos al revés. Si el segundo ejemplo significaba: «comienzo del período de trabajo diario», este representará: «final del período de trabajo diario». Así pues el significado de esta pregunta de la combinación de pictogramas significa: ¿Continúa el mismo período de trabajo diario? Si usted empieza a trabajar en el momento de insertar la tarjeta, deberá responder: No.
esta otra pregunta: ¿Final del anterior período de trabajo?
… y así otros más. Estos pictogramas están pensados para que Ud. pueda operar con cualquier Tacógrafo Digital de la U.E. independientemente del idioma en que esté configurado el aparato (Unidad Intravehicular). También cada tarjeta de conductor tiene un idioma preferente, y al ser insertada en un tacógrafo, este presentará los menús de opciones en la lengua, configurada en la tarjeta del conductor.
Nota: En el apéndice 4 de este mismo Reglamento, se definen otras combinaciones de pictogramas con las que se forman identificadores de bloque o de registro en documentos impresos.
Lista completa de los pictogramas y combinaciones de pictogramas según el Reglamento CE 3821/85 y su significado:
Pictogramas básicos referentes a personas y entidades
Empresa, p.e.: muestra los datos de la empresa que realiza el bloqueo de datos.
Controlador, p.e.: indica los controles en carretera de la autoridad competente.
Conductor, p.e.: indica la identidad del conductor.
Centro de ensayo / Taller, p.e.: muestra los datos del Centro de Ensayo (Taller) que realiza la revisión periódica.
Fabricante, p.e.: indica los datos del fabricante de la Unidad Intravehicular (tacógrafo).
Pictogramas básicos referentes a las actividades
Disponible, p.e.: indica el período de disponibilidad actual.
Conducción, p.e.: indica el tiempo de conducción continua.
Descanso, p.e.: indica el período de descanso actual.
Trabajo, p.e.: indica el período de trabajo actual.
Pausa, p.e.: indica el tiempo de pausa acumulado.
Indeterminado, p.e.: indica el tiempo de actividad indeterminada; que no se ha seleccionado ninguna de las actividades de otros trabajos, disponibilidad o descanso.
Pictogramas básicos referentes al aparato
Ranura conductor, p.e.: indica la primera ranura destinada al conductor.
Ranura segundo conductor, p.e.: indica la segunda ranura destinada al segundo conductor o ayudante/acompañante.
Tarjeta, p.e.: muestra los datos identificativos de la tarjeta insertada.
Reloj, p.e.: muestra los ajustes de hora UTC
Pantalla, p.e.: indica que la visualización de los datos solicitados, lo serán por la pantalla de la Unidad Intravehicular (tacógrafo).
Almacenamiento externo, p.e.: indica que se está realizando una descarga de datos.
Fuente alimentación, p.e.: datos relativos a la alimentación eléctrica de la Unidad Intravehicular (tacógrafo).
Impresora, p.e.: indica que la visualización de los datos solicitados, lo serán por la impresora de la Unidad Intravehicular (tacógrafo).
Sensor, p.e.: muestra los datos relativos al sensor de movimiento (M.S.)
Neumático, p.e.: muestra los datos que identifican a las ruedas motrices del vehículo.
Vehículo / Unidad Intravehicular, p.e.: muestra los datos que identifican al vehículo y/o Unidad Intravehicular (tacógrafo).
Pictogramas básicos referentes a condiciones específicas
Fuera de ámbito, p.e.: Indica que se está circulando por un área donde no es aplicable el Reglamento CE 561/2006 (antes regía el CEE 3820/85).
Puente / Paso a nivel (Ferry), p.e.: Indica que el vehículo viaja sobre un ferry o tren.
Pictogramas básicos diversos
Incidente, p.e.: Indica una incidencia (no un fallo).
Fallo, p.e.: Indica que ha ocurrido un fallo.
Comienzo del período de trabajo diario, p.e.: Para señalar que se inicia la jornada de trabajo.
Final del período de trabajo diario, p.e.: Para señalar que se acaba la jornada de trabajo.
Lugar, p.e.: Para señalar dónde comienza o acaba un período de trabajo. Al lado de la hora, significará: Hora Local.
Entrada manual, p.e.: Indica una entrada manual de datos.
Seguridad, p.e.: Información relativa a la integridad de la Unidad Intravehicular (tacógrafo, sensores de movimiento, etc).
Velocidad, p.e.: Indica la velocidad en un momento dado.
Hora, p.e.: muestra los ajustes de hora UTC.
Total / Resumen, p.e.: muestra la totalización del día, de kilómetros recorridos y horas en los distintos grupos de tiempo.
Pictogramas básicos calificadores
Diario, p.e.: para indicar que se requiere un resumen de la actividad de un día en concreto.
Semana, p.e.: para indicar el tiempo de algún tipo de actividad durante la última semana.
Dos semanas, p.e.: para indicar el tiempo de algún tipo de actividad durante las dos últimas semanas.
Desde/ Hasta, p.e.: para indicar donde empieza o termina una condición específica.
Combinaciones de pictogramas diversos
Al combinar los pictogramas anteriores, se mezclan también sus definiciones, construyéndose frases más complejas, tal y como se explica al principio de esta sección.
Lugar de control (controlador, lugar), p.e.: Indica dónde se ha realizado un control de carretera por parte de la autoridad de control.
Lugar donde comienza el período de trabajo diario (lugar, comienzo del período de trabajo diario), p.e.: Indica dónde empieza la jornada de trabajo.
Lugar donde termina el período de trabajo diario (final del período de trabajo diario, lugar), p.e.: Indica dónde acaba la jornada de trabajo.
Hora comienzo (hora, desde/hasta), p.e.: Indica la hora en que empezó cierta condición.
Hora conclusión (desde/hasta, hora), p.e.: Indica la hora en que finalizó cierta condición.
Desde el vehículo (vehículo/unidad Intravehicular, desde/hasta), p.e.: Indica el vehículo precedente.
Comienzo condición fuera de ámbito (fuera de ámbito, desde/hasta), p.e.: Indica cuando comienza a circular o estar en un área donde ya no es aplicable el Reglamento CE 561/2006 (antes regía el CEE 3820/85), sobre tiempos de conducción y descanso.
Final de la condición fuera de ámbito (desde/hasta, fuera de ámbito), p.e.: Indica cuando regresa a circular o estar en un área donde vuelve a ser aplicable el Reglamento CE 561/2006 (antes regía el CEE 3820/85), sobre tiempos de conducción y descanso.
Combinaciones de pictogramas de tarjetas
Tarjeta de conductor (conductor/conducción, tarjeta), p.e.: Muestra los principales datos identificativos de la tarjeta de conductor.
Tarjeta de empresa (empresa, tarjeta), p.e.: Muestra los principales datos identificativos de la tarjeta de empresa insertada.
Tarjeta de control (controlador, tarjeta), p.e.: Muestra los principales datos identificativos de la tarjeta de la autoridad que realiza el control de carretera.
Tarjeta de centro de ensayo (taller/centro de ensayo, tarjeta), p.e.: Muestra los principales datos identificativos de la tarjeta del centro de ensayo (taller autorizado), que realiza cierta intervención.
Sin tarjeta (tarjeta, vacío), p.e.: Muestra las actividades realizadas del vehículo, sin una tarjeta insertada.
Combinaciones de pictogramas de conducción
Conducción en equipo (conductor, conductor), p.e.: Muestra las actividades realizadas con dos ocupantes (primer y segundo conductor) simultáneamente.
Tiempo de conducción en una semana (conductor, semana), p.e.: Muestra el tiempo de conducción durante una semana.
Tiempo de conducción en dos semanas (conductor, dos semanas), p.e.: Muestra el tiempo de conducción durante dos semanas.
Combinaciones de pictogramas en documentos impresos
Impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la tarjeta (diario, tarjeta, documento impreso), p.e.: en la cabecera del tique; solicitado.
Impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la VU (tacógrafo) (diario, vehículo, documento impreso), p.e.: en la cabecera del tique solicitado.
Impresión de incidentes y fallos almacenados en la tarjeta (incidente, fallo, tarjeta, documento impreso), p.e.: en la cabecera del tique solicitado.
Impresión de incidentes y fallos almacenados en la VU (tacógrafo) (incidente, fallo, vehículo, documento impreso), p.e.: en la cabecera del tique solicitado.
Impresión de datos técnicos (taller, hora, documento impreso), p.e.: en la cabecera del tique solicitado.
Impresión de excesos de velocidad (exceso de velocidad, documento impreso), p.e.: en la cabecera del tique solicitado.
Combinaciones de pictogramas sobre incidentes
Inserción de una tarjeta no válida (incidente, tarjeta), p.e.: Al introducir una tarjeta caducada, o no legible.
Conflicto de tarjetas (incidente, tarjeta, tarjeta), p.e.: Al introducir una tarjeta de control cuando ya hay otra en la ranura 1 de conductor. Las incompatibilidades entre tarjetas, están definidas en el punto 9.2 (condición 060) del capítulo III, del anexo IB del Reglamento CEE 3821/85
Solapamiento temporal (incidente, hora, hora), p.e.: Después de extraer la tarjeta de conductor de un vehículo, e introducirla después en otro vehículo, y la hora de este último es anterior a la del primero.
Conducción sin tarjeta adecuada (incidente, conductor, tarjeta), p.e.: Al conducir con una tarjeta de empresa.
Inserción de tarjeta durante la conducción (incidente, tarjeta, conductor), muy similar al anterior, pero con los pictogramas ordenados de otro modo, p.e.: Al ser introducida una tarjeta de conductor, cuando el vehículo ya está en movimiento, o se ha puesto en movimiento, antes de que la VU (tacógrafo) haya completado el proceso de lectura de la tarjeta.
Error al cerrar la última sesión de la tarjeta (incidente, tarjeta, vehículo), p.e.: Con anterioridad se extrajo la tarjeta de conductor, sin completar el proceso de cierre de jornada.
Exceso de velocidad (velocidad, velocidad), p.e.: Cuando se produce un exceso de velocidad de más de un minuto de duración. En el impreso se reflejan además, la velocidad media, la velocidad punta, y la duración de ese incidente.
Interrupción del suministro eléctrico (incidente, fuente de alimentación), p.e.: Al desconectarse la VU (tacógrafo) del vehículo.
Error en datos de movimiento (incidente, sensor), p.e.: Cuando hay una avería en algún sensor de movimiento.
Violación de la seguridad (incidente, seguridad), p.e.: Cuando la seguridad del conjunto de la VU, está comprometida.
Ajuste de la hora (incidente, hora), p.e.: Cuando el Centro Técnico realiza un ajuste de la hora UTC.
Control del exceso de velocidad (velocidad, control), p.e.: Muestra cuando la Autoridad de Control (policía) ha realizado un control en carretera, por ese concepto.
Conflicto de movimiento del vehículo (incidente, vehículo, sensor), p.e.: Cuando los sensores de movimiento emiten señales dispares.
Combinaciones de pictogramas sobre fallos
Fallo de tarjeta del conductor (fallo, tarjeta, ranura conductor), p.e.: Al producirse un error grave en la tarjeta introducida en esa ranura.
Fallo de tarjeta del segundo conductor (fallo, tarjeta, ranura segundo conductor), p.e.: Al producirse un error grave en la tarjeta introducida en esa ranura.
Fallo de la pantalla (fallo, pantalla), p.e.: Al producirse una avería en la pantalla de la VU (tacógrafo).
Fallo de transferencia (fallo, almacenamiento externo), p.e.: Al producirse un error durante la descarga de datos de la VU.
Fallo de la impresora (fallo, impresora/documento impreso), p.e.: Al producirse un fallo grave en la impresora.
Fallo del sensor (fallo, sensor), p.e.: Al producirse una avería en alguno de los sensores de movimiento.
Fallo interno de la VU (fallo, vehículo/unidad intravehicular), p.e.: Al producirse una avería en la VU.
Combinaciones de pictogramas de procedimientos de entradas manuales
¿Continúa el mismo período de trabajo diario? (comienzo del período de trabajo diario, indeterminado, final del período de trabajo diario), p.e.: Al introducir la tarjeta en el tacógrafo, para indicar que se comienza una nueva jornada de trabajo, o bien que se continúa la anterior y en ese caso, indicar que actividades se han realizado mientras la tarjeta no ha estado en el tacógrafo.
¿Final del anterior período de trabajo? (final del período de trabajo diario, indeterminado), p.e.: Al introducir la tarjeta en el tacógrafo, para indicar que se continúa o no, con la misma jornada de trabajo.
Confirme o introduzca el lugar donde termina el período de trabajo (final del período de trabajo diario, lugar, indeterminado), p.e.: Se puede preguntar en el proceso de extracción de la tarjeta del tacógrafo.
Introduzca la hora de comienzo (hora, comienzo del período de trabajo diario, indeterminado), p.e.: Durante una entrada manual.
Introduzca el lugar donde comienza el período de trabajo (lugar, comienzo del período de trabajo diario, indeterminado), p.e.: Durante una entrada manual.
Nota: En el apéndice 4 de este mismo Reglamento, se definen otras combinaciones de pictogramas con las que se forman identificadores de bloque o de registro en documentos impresos.
Comunidades Autónomas y lugares
Al iniciar o finalizar una jornada laboral, al insertar o retirar la tarjeta de conductor, el Tacógrafo Digital le solicitará entre otros datos, en qué país y Comunidad Autónoma se encuentra. Esto sólo ocurre cuando el país seleccionado es España. Seguramente no tendrá ningún problema en hacer la selección correcta, ya que posiblemente tenga rutas recurrentes. Pero si realiza una nueva ruta puede que tenga alguna duda en seleccionar las iniciales de la Comunidad Autónoma adecuada, y puede dudar si las siglas CM (por ejemplo) se refieren a la Comunidad de Madrid o bien a Castilla la Mancha. Así pues en la página 100 del Reglamento CEE 3821/85, indica cuáles son las siglas correspondientes a cada Comunidad Autónoma. Para el resto de países europeos, el Tacógrafo Digital no le solicitará selección alguna semejante.
Definiciones y conceptos. Poniendo las cosas claras
El Reglamento (CE) 561/2006, ha venido a modificar y armonizar los conceptos para toda la Europa Comunitaria. A modo de resumen se los mostramos:
Conductor: toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período, o que esté a bordo de un vehículo como parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad.
Pausa: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.
Otro trabajo: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el mismo u otro empresario dentro o fuera del sector del transporte.
Descanso: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo..
Muy importante: Una de las cosas que no deberá descuidar, es que al parar el vehículo para realizar un descanso, seleccionar manualmente la actividad de descanso, pues de otro modo este período se quedará grabado como disponibilidad. En todos tacógrafos Actia y Efkon, esta acción se produce de forma automática al quitar o poner contacto. En los tacógrafos Siemens-VDO (ahora Continental-VDO), se trata de una opción que está disponible sólo para los aparatos con versión de software igual o superior a la V.12.13. En los tacógrafos Stoneridge esta opción sólo está disponible a partir de la REV7. Si Ud. considera que esta es una buena opción, deberá tenerlo en cuenta a la hora de sustituir su vieja unidad estropeada, por una nueva.
Disponibilidad: según la definición del artículo 3, letra c), de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002 se define como tiempo de disponibilidad:
«los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.
El trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o definidas en la legislación de los Estados miembros; para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera».
Período de descanso diario: el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un período de descanso diario normal o un período de descanso diario reducido
Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas. Este período se marcará también con el de descanso;
Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas.
Período de descanso semanal: eel período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un período de descanso semanal normal o un período de descanso semanal reducido;
Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas;
Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.
Estos períodos quedan registrados en la tarjeta de conductor y el tacógrafo como descanso.
Semana: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo.
Tiempo diario de conducción: l tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal.
Tiempo semanal de conducción: el tiempo acumulado total de conducción durante una semana.
El tiempo de conducción acumulado de dos semanas.
Conducción en equipo: la situación en la que, durante cualquier período de conducción entre cualesquiera dos períodos consecutivos de descanso diario, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria Se representa en las impresiones de los datos con este pictograma.
Período de conducción: el tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido.
Fuera de ámbito: Cuando el uso del aparato de control no es obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3820/85 del Consejo. Aunque actualmente rige el Reglamento (CE) 561/2006.
Texto íntegro extraído del artículo 4 de las definiciones del <Reglamento (CE) 561/2006.
Los tiempos de conducción y descanso
Según el Reglamento (CE) 561/2006, algunas de las definiciones clave para no perderse:
Respecto al control de los tiempos de conducción y descanso, le interesará ver las herramientas y utilidades que le podemos ofrecer, visitando el espacio Actia, en el que presentamos el SmarTach Reader o el SmarTach T-Store entre otros.
Para saber más, puede consultar el texto completo (en especial del art.5 al art.8). del Reglamento (CE) 561/2006 (antes regía el CEE 3820/85).
Atención: el nuevo Real Decreto 1163/2009 establece unas modificaciones en cuanto a las excepciones sobre la obligatoriedad de cumplir con los tiempos de conducción y descanso para las islas que superen los 250 km².
Desde Octubre de 2011, es aplicable la «Regla del minuto«. Esto significa que la forma de contabilizar los minutos de conducción, descanso, otros trabajos y disponibilidad varía sensiblemente, y mejora las condiciones para los conductores que realizan su trabajo entre numerosas paradas, por ejemplo realizando repartos.
Claro que, como esta «Regla del minuto» está basada en condiciones distintas con las que se han fabricado todos los tacógrafos hasta entonces, esos no tienen la capacidad de contabilizar los tiempos según esta «Regla del minuto».
Stoneridge fue el primer fabricante de tacógrafos que construyó bajo los criterios de la «Regla del minuto».
Para conocer más y a fondo sobre esta característica, puede visitar el área Stoneridge, donde averiguará todos los detalles.
La publicación del Reglamento (UE) 2020/1054 vigente desde el 20/08/2020, añade algunas modificaciones al Reglamento (CE) 561/2006, y aporta novedades ciertamente importantes sobretodo para las actividades de transporte internacional (también nacional), referente a los tiempos de conducción y descanso. Los aspectos más remarcables son:
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Reglas más flexibles para el transporte internacional en los descansos semanales: se permite la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos, siempre que en las cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro períodos de descanso semanales, dos de ellos normales. Dicha reducción de descanso deberá compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal. Se considera que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.
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Prohibición del descanso en cabina en descansos semanales normales: dicha prohibición, establece la no realización del descanso semanal a bordo del vehículo, siempre que se trate de un descanso semanal normal estableciéndose como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione.
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Posibilidad de ampliar el limite máximo de conducción diaria o semanal: respecto al límite máximo de tiempo de conducción, buscando que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, podrán superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal. Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal. El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado. Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
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Obligación de regreso del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas: La empresa de transporte organizará el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido. Si el conductor ha tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación, esto es, en la tercera semana. La empresa documentará la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.
Los criterios de actuación del Ministerio de Fomento, y la justificación de actividades.
La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó en Octubre del 2021, una nueva edición del manual «Manual de Inspección de Tiempos de Conducción y Descanso y de Tacógrafo en el Transporte por Carretera«. Esta guía, le será de mucha ayuda a la hora de efectuar las operaciones más habituales, y otras de cómo proceder en caso de conducir alternativamente distintos vehículos, donde unos tienen la obligación de utilizar la tarjeta de conductor y otros no. También se definen cómo se deben justificar las bajas y vacaciones, o la conducción de un vehículo exento del uso de tacógrafo. Para ello puede utilizar el impreso (denominado: Certificación de actividades con arreglo al Reglamento CE nº 561/2006) disponible en el sito del Ministerio de Fomento, o en la Comisión Europea (aunque también descargable directamente desde este sitio).
Sobre el certificado de justificación de actividades:
El artículo 2 del Reglamento UE 2020/1054, modifica parcialmente algunos artículos del Reglamento UE 165/2014. Así pues el apartado 11, se encarga de especificar el nuevo redactado que pasa a tener el artículo 34, de donde podemos extraer que «...Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor no pueda utilizar el tacógrafo instalado, los períodos de tiempo a que se refiere el apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) deberán:…» (los períodos de tiempo de los incisos ii, iii, y iv son los de Otros Trabajos, Disponibilidad y Descanso respectivamente):
- si el vehículo está equipado con un tacógrafo analógico: «consignarse a mano, automáticamente o por otros medios en la hoja de registro, de forma legible y sin ensuciar esta«
- si el vehículo está equipado con un tacógrafo digital: «consignarse en la tarjeta de conductor, utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo«
Esto en realidad lo que significa es que sólo se debe utilizar el impreso de Certificación de actividades con arreglo al Reglamento CE nº 561/2006 en los casos en los que no haya sido posible registrar esos tiempos (Otros Trabajos, Disponibilidad y Descanso) de forma manual en los discos diagrama o tarjeta de conductor según el caso.
Además habrá que tener en cuenta que al final del mismo artículo 34 del Reglamento UE 165/2014 dice: «Los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo«, lo que significa que no es necesario justificar documentalmente los tiempos ya registrados en la tarjeta de conductor o discos diagrama de Otros trabajos, Disponibilidad o Descanso.
También, que estas anotaciones serán obligatorias si el alejamiento del vehículo se produce durante el período de trabajo diario del conductor. Esto es, durante el período de trabajo diario, los conductores deben dejar su disco diagrama o su tarjeta de conductor en el vehículo con el selector de actividad marcando la tarea que estén realizando.
Esto significará que tienen que registrarse manualmente todas las actividades de otros trabajos, disponibilidad y pausas o pequeños descansos que formen parte de uno fraccionado, que se hayan producido con el disco o la tarjeta del conductor fuera del aparato de control dentro de su jornada de trabajo, pero no será necesario que registren los descansos diarios o semanales como tales. (No existe esa función en el tacógrafo), tal y como se explica el Manual de Inspección de Tiempos de Conducción y Descanso y de Tacógrafo en el Transporte por Carretera, publicado por la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre – DGTT, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Octubre del 2021.
La Comisión Europea (y por extensión el Ministerio de Fomento) ha publicado unas guías para establecer criterios comunes, a aplicar a los procedimientos habituales de los conductores que van equipados con tacógrafo digital en sus vehículos. Estas guías tratan sobre:
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Excepción aplicada al período mínimo de descanso y al período máximo de conducción con objeto de llegar a un punto de parada adecuado.
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Registrar el tiempo de viaje de un conductor hasta un lugar que no es el lugar habitual para hacerse cargo o ceder el control de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006.
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Ordenar la interrupción de una pausa o de un período de descanso diario o semanal con el fin de desplazar un vehículo en una terminal, en zonas de aparcamiento o en zonas de frontera (Muy importante).
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Registrar el tiempo de conducción mediante tacógrafos digitales cuando los conductores realizan paradas frecuentes u operaciones de reparto (Muy importante).
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Formulario de certificación de actividades establecido por la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2007.
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Registro del tiempo pasado a bordo de un transbordador o un tren donde el conductor tenga acceso a una cama o litera.
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Significado de «en las 24 horas».
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Situaciones excepcionales en las que está permitida la conducción sin tarjeta de conductor.
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Nota orientativa sobre un formulario estándar para la declaración escrita sobre la retirada o rotura de un precinto de tacógrafo por parte de un agente de control.
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Nota de orientativa sobre registros de cruce de fronteras en tacógrafos analógicos.
Para los vehículos que estén exentos del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso que se puedan acoger a alguno de los casos citados en el art. 3 del Reglamento CE 561/2006, y los añadidos por el Gobierno español en el art. 2 del Real Decreto 640/2007, (el Real Decreto 1163/2009 establece ciertos cambios sobre su predecesor 640/2007 para las islas que superen los 250 Km²) deberán tener en cuenta que estos casos no se pueden aplicar a los trabajadores asalariados, según dicta la Disposición adicional única de este mismo Real Decreto. También deberán tener en cuenta que cuando los textos legales se refieren a Transporte de Carácter Privado Complementario, se refiere a los poseedores de una tarjeta de transporte tipo MPC (Mercancía Privada Complementaria).
Cómo registrar el cruce de fronteras.
El Reglamento UE 1054/2020, modifica parcialmente algunos artículos del Reglamento UE 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos. Así pues, en el artículo 2, del punto 11, en su apartado d), se detalla que: «el apartado 7 (del Reglamento UE 165/2014) se sustituye por el texto siguiente:
El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario.
A partir del 2 de febrero de 2022, el conductor también introducirá el símbolo del país en el que entre el conductor después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.
Los Estados miembros podrán obligar a los conductores de vehículos que efectúen actividades de transporte dentro de su territorio a que añadan al símbolo del país especificaciones geográficas más detalladas, siempre que tales Estados miembros hayan notificado dichas especificaciones geográficas a la Comisión antes del 1 de abril de 1998.
Los conductores no estarán obligados a introducir la información a que se refiere el párrafo primero si el tacógrafo registra automáticamente los datos de posición de conformidad con el artículo 8.
Además, el Reglamento UE 1054/2020 modifica algunos artículos del Reglamento UE 165/2014. Mirar el punto 8, apartado a) donde se modifica el artículo 11. Allí quedan establecidos los plazos en los que el tacógrafo deberá ser sustituido para los casos en que el vehículo opere en un estado miembro distinto del que esté matriculado, y tendrá que equiparse con un tacógrafo inteligente de segunda generación, siendo de aplicación los siguientes:
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01/01/2025: todos los vehículos equipados con tacógrafos analógicos o digitales (no inteligentes);
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22/08/2025: todos los vehículos equipados con tacógrafos digitales inteligentes de primera generación;
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01/07/2026: todos los vehículos matriculados a partir de esta fecha y de más de 2,5 Tn.
Aprendizaje y simulador de los Tacógrafos Digitales
El Ministerio de Fomento ha preparado una aplicación gratuita , que le ayudará a practicar y comprender mejor el funcionamiento de su nuevo Tacógrafo Digital.
Esta aplicación gratuita está diseñada para practicar con los nuevos Tacógrafos Digitales existentes en el mercado.
La herramienta consta de un simulador interactivo y unas secuencias guiadas de aprendizaje específicas de cada fabricante (Actia, VDO (antes Siemens-VDO) y Stoneridge).
Esta aplicación gratuita está diseñada para que usted, profesional del transporte por carretera, se familiarice y practique con TODOS los nuevos Tacógrafos Digitales. Por favor, dedique unos minutos a leer las instrucciones del simulador que le servirán de ayuda para manejar la herramienta.
Descarga de datos del Tacógrafo Digital
Como Ud. ya sabrá, tanto la empresa propietaria del vehículo, como el conductor, deben poseer una tarjeta inteligente de datos cifrados. Estas tarjetas tienen distintos cometidos, para cada una de las modalidades. Al mismo tiempo comporta la necesidad de descargar/copiar los datos almacenados tanto en el Tacógrafo Digital, como en la Tarjeta de conductor.
Anteriormente, los plazos para las descargas estaban establecidos en el artículo 24 de la Orden del Ministerio de Fomento 1190/2005, (tres meses para los tacógrafos y 31 días para las tarjetas de conductor), pero con fecha 02/07/2010, se publicó el Reglamento UE 581/2010, donde se especifican de un modo ligeramente distinto, los plazos y cómo deben ser contabilizados.
Según el artículo 24 de la Orden del Ministerio de Fomento 1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del Tacógrafo Digital, y el artículo 1 del Reglamento UE 581/2010 del 1 Julio, sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades (tacógrafos) instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor, y a modo de resumen las obligaciones y plazos de descargas para la empresa son:
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Cambio de Vehículo : deberá descargarse la información del tacógrafo digital antes de transferir el vehículo o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto de que éste fuera alquilado.
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Fallo del Tacógrafo : cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos.
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Inspección : cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
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Plazo de tiempo : Al menos cada noventa días. (Según el Reglamento UE 581/2010: …a fin de determinar los plazos máximos para transferir los datos, solo deben contarse los días con una actividad registrada.)
Además las empresas serán responsables de almacenar los datos descargados de sus vehículos y de las tarjetas de sus conductores, durante un mínimo de 365 días.
… y también, a modo de resumen las obligaciones de la empresa sobre las descargas de la tarjeta de conductor son:
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Cambio de Empresa : deberá descargarse la información del tacógrafo digital al abandonar el conductor la empresa.
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Caducidad : Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
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Devolución : Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.
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Inspección : cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
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Plazo de tiempo : Al menos cada veintiocho días para garantizar que no hay sobre-escritura. (Según el Reglamento UE 581/2010: …a fin de determinar los plazos máximos para transferir los datos, solo deben contarse los días con una actividad registrada.)
El Reglamento UE 581/2010, define los plazos máximos para transferir (descargar) los datos de las unidades instaladas en los vehículos (tacógrafos) y de las tarjetas de conductor, y es aplicable desde el 2 de Octubre del 2010.
Hay que notar que en este Reglamento UE 581/2010, cuando hace referencia a la transferencia de datos pertinentes, se excluye de manera directa los datos referentes al registro de velocidades. Cita textual: A los efectos del presente Reglamento, por «datos pertinentes» se entenderá cualesquiera datos registrados por el tacógrafo digital distintos de los datos detallados de velocidad.
Nota: Las revisiones periódicas del aparato (en España), continúan siendo como hasta ahora, cada dos años.
… y ¿cómo se realizan las descargas del Tacógrafo Digital?
Para realizar estas descargas, Ud. puede optar por distintos sistemas. Aquí le presentamos algunos de ellos. Cada uno de estos, tiene diferentes opciones y facilidades. Estúdielos detalladamente para elegir el más conveniente para Ud.
TD One es la pequeña y potente herramienta que no necesita ni cables, ni pilas. Está preparada para realizar descargas de datos de tarjetas y tacógrafos, incluidos los inteligentes de segunda generación.
Incluye un programa con el que podrá gestionar y controlar los archivos descargados e incluso detectar fallos/eventos, derivados de la actividad generada. Para los administradores avanzados que desean un control más exhaustivo, existe una versión del TD One para expertos.
Mas información en el área Matt.
El sistema SmarTach DBox, es una potente herramienta, con la que se suministra el software (programa) necesario, para transferir la información a su ordenador particular, o bien corporativo de manera remota. El software se suministra con una licencia permanente. Es decir, no deberá pagar cuota anual alguna. En tan sólo dos minutos el DBox es capaz de realizar una descarga completa de la tarjeta de conductor, y en siete la del tacógrafo. Se suministra en español, y en versiones distintas: para gestión de flotas y/o particulares, y para Autoridades de Control (policía, guardia civil, etc).
Mas información en el área Actia.
SmarTach D-Box 2. La nueva herramienta de Actia para la descarga de datos del tacógrafo y tarjetas de conductor a un precio excepcional.
SmarTach D-Box 2, diseñado por ACTIA, es una herramienta portátil para descargar tacógrafos y tarjetas inteligentes. Está diseñado para activarse y descargar los datos del tacógrafo del vehículo cuando se conecta, o cuando las tarjeta de conductor es insertada en el lector, lo que representa un ahorro de la batería. SmarTach D-Box 2 es compatible con todas las marcas de tacógrafos y cualquier programa de procesado de datos de tacógrafo digital (y tarjetas inteligentes).
Mas información en el área Actia.
TacoDUO2 es una herramienta de descarga para transferir los datos del tacógrafo digital y tarjeta de conductor, al PC. El TacoDUO2 incorpora un programa de uso fácil que le permitirá archivar y evaluar sus datos digitales.
Ampliar información.
Todos estos sistemas que le presentamos, son universales, y por tanto pueden operar indistintamente con cualquier marca de Tacógrafo Digital, y no tienen limitado su uso a una cierta cantidad de tacógrafos. Una llave o aparato de descarga puede dar servicio a cientos de vehículos equipados con los nuevos Tacógrafos Digitales. Así mismo, son válidos para sistemas de tacógrafos inteligentes (o de segunda generación), que cumplen con el anexo 1C del Reglamento de Ejecución UE 799 del 2016.
¿Entregar a la autoridad inspectora, discos o tarjeta?
Si conduce de manera alternativa vehículos equipados con Tacógrafo Analógico (anexo I) y otros con Tacógrafo Digital (anexo IB o IC), deberá presentar al inspector que lo solicite, las dos cosas. Los discos y/o impresiones exigibles son el del día actual y los veintiocho anteriores. Pero a partir del 31 de diciembre de 2024, los días exigibles pasan a ser cincuenta y seis. Esto queda definido en la modificación aprobada en el Reglamento (UE) 1054/2020, donde en el artículo 1 se dedican a las modificacionres que afectan al Reglamento (CE) 561/2006 (consultar el apartado 15), y en el artículo 2 se dedican a las que afectan al Reglamento (UE) 165/2014 (consultar el apartado 12), y la fecha de aplicación de esta modificación en el artículo 3.
Con el objetivo de que todas las autoridades de control actúen de la misma forma, se ha establecido una normativa comunitaria clara, sobre las condiciones mínimas para el control de la aplicación correcta y uniforme de los Reglamentos CEE 3820/85 y CEE 3821/85, así como del Reglamento CE 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 se ha redactado la Directiva 2006/22/CE, que deroga la anterior 88/599/CEE del Consejo.
Falta, o rotura de precintos en el Tacógrafo Digital
Válido desde el 13/04/2017
Es posible que tenga uno o varios precintos rotos que comprometan la seguridad del tacógrafo o sus componentes. Estos precintos pueden romperse o quitarse en las condiciones establecidas el punto 5 del artículo 22 del Reglamento UE 165/2014, donde se explica que los precintos únicamente podrán ser retirados o rotos por instaladores o talleres autorizados por las autoridades competentes (es decir Centros Técnicos de Tacógrafos), o en los casos en que sea necesario para realizar una reparación o modificación del vehículo que afecte al precinto.
Si este es su caso, el empleado del taller que haya retirado o roto el precinto de un tacógrafo para realizar una reparación o modificación de un vehículo, cumplimentará, firmará y sellará una declaración escrita. Además, el original de esta declaración se conservará a bordo del vehículo. La copia quedará en el taller que ha retirado o roto el precinto.
Esta declaración (Declaración escrita sobre la retirada o rotura del precinto de un tacógrafo), debe contener toda la información que establece el anexo del Reglamento UE 2017/548.
En todos los casos (tanto si es rotura o retirada de precintos), deberá dirijirse a un Centro Técnico sin demoras indebidas, y a más tardar siete días después de su retirada. Además y antes de colocar los nuevos precintos, el Centro Técnico realizará una comprobación y calibración del tacógrafo.
En cambio si usted no advierte fallo alguno, y es la Autoridad Competente la que tiene indicios de algún fallo y/o manipulación, podrían ser aplicados los criterios del artículo 33, y en particular los puntos 4 y 5 de la Ley 29/2003, por la que se modifican los artículos 22; 23; 33; 35.2; 38.1, tercer párrafo; 38.2, y 42.1, apartado a), y se añade un nuevo párrafo al artículo 55 y una disposición adicional novena nueva, de la anterior Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
También puede consultar el Baremo Sancionador (páginas 15 a 116), aplicable a infracciones en materia de Transporte por Carretera vigente desde el 28 de Marzo de 2022; para conocer el alcance de las posibles sanciones, así como su importe. Se trata de una publicación del Ministerio de Fomento.
Tacógrafo Digital averiado, estropeado, y conducción sin tarjeta
El Tacógrafo Digital registra todas las actividades, tanto del vehículo, como de la tarjeta del conductor, y las otras tarjetas que pueden ser insertadas (control, centro de ensayo, y empresa) ¿pero que hacer cuando está estropeado, o la Administración todavía no le ha enviado la tarjeta de conductor?
En cuanto a las averías del tacógrafo, la respuesta está en el punto 1 del artículo 37 del Reglamento UE 165/2014, donde se dice:
En caso de avería o funcionamiento defectuoso de un tacógrafo, la empresa de transporte lo hará reparar por un instalador o taller autorizado (o sea un Centro Técnico), tan pronto las circunstancias lo permitan. Si el regreso del vehículo a los locales de la empresa de transporte no puede realizarse en el plazo de una semana desde el día en que se produjo la avería o se detectó el funcionamiento defectuoso, la reparación deberá realizarse durante el viaje.
Por lo que no se puede circular sin tacógrafo.
Además, según el punto 2 del mismo artículo:
Durante el período de avería o mal funcionamiento del tacógrafo, el conductor deberá consignar los datos que permitan su identificación (nombre y apellido, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), junto con su firma, así como la información sobre los distintos períodos de tiempo que no hayan sido registrados o impresos correctamente por el tacógrafo.
… En cuanto a la conducción sin tarjeta, la respuesta está en el artículo 35, del Reglamento UE 165/2014, donde se describe el procedimiento a seguir para los casos de Tarjetas de conductor y hojas de registro deterioradas:
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En caso de deterioro de una hoja de registro que contenga registros o de una tarjeta de conductor, los conductores conservarán la hoja o tarjeta deterioradas junto con la hoja de registro de reserva utilizada en su lugar.
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En caso de deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo de la tarjeta del conductor, este último:
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al inicio del viaje, imprimirá los datos del vehículo que conduzca, consignando:
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los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y
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los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv); (que son: otros trabajos, disponibilidad, y pausa/descanso )
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al término del viaje, imprimirá los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, registrará cualesquiera períodos que haya dedicado a otros trabajos, disponibilidad y descanso desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hayan sido registrados por el tacógrafo, e incluirá en ese documento datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma.
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Tacógrafo Digital estropeado. ¿Cómo proceder al cambio?
Al ocurrir una avería en el tacógrafo digital, en la que sea necesaria la sustitución del aparato, deberá tener en cuenta ciertas consideraciones legales, que limitan y condicionan las opciones de tipos de tacógrafos digitales que se pueden montar al sustituir al averiado.
Según el Reglamento UE 1266/2009, las sustituciones estarán condicionadas únicamente a la fecha de la primera activación de tacógrafo que tuvo lugar en el vehículo en cuestión, independientemente de la cantidad de sustituciones que se hayan podido llevar a cabo hasta la fecha, y sin tener en cuenta tampoco, la primera fecha de matriculación del vehículo. Estos dos parámetros no influyen a la hora de elegir el tacógrafo adecuado.
Sólo debe tenerse en cuenta la fecha de la primera activación del tacógrafo digital que se realizó en el vehículo.
En función de la primera fecha de activación, deberá hacer montar un nuevo tacógrafo que cumpla con el Reglamento UE 1266/2009. Para ello, tome la tabla que a continuación se muestra, para elegir un tacógrafo que contenga la versión de software que se indica, o una superior. Nunca una versión anterior, es decir inferior.
A partir de que se le sustituya el tacógrafo digital, deberá guardar en un lugar seguro una copia (o varias) de una impresión de datos técnicos del primer tacógrafo que se activó en el vehículo. En esta impresión, constan además de otros datos: el número de chasis del vehículo, la versión del software que equipa el tacógrafo, y la fecha de la primera activación. Si ya no le es posible obtener esta impresión necesaria, tal vez pueda solicitar una copia al último Centro Técnico de Tacógrafos Digitales que le realizó alguna intervención en el tacógrafo.
Esta impresión de datos técnicos le servirá para demostrar en carretera, precisamente la fecha de la primera activación. Deberá llevar esta impresión junto al Informe Técnico del tacógrafo en uso, o sea del nuevo tacógrafo.
Sin esta impresión, ante cualquier inspección en carretera no podrá demostrar la fecha de la primera activación, y el agente de la autoridad inspectora podrá interpretar que está usando un tacógrafo inadecuado, y que por tanto tampoco cumple con los requisitos del Reglamento UE 1266/2009.
Para los casos en que la avería no comporte la sustitución del tacógrafo, se procederá como en el caso descrito en la sección de Tacógrafo Digital averiado, estropeado, y conducción sin tarjeta.
Y para los casos en que el vehículo opere en un estado miembro distinto del que esté matriculado, deberá tener en cuenta lo especificado en la sección de Cruce de fronteras.
Requisitos mínimos software incluído el tacógrafo digital
Fecha activación de la primera U.I. (tacógrafo) instalada. | Versión software mínima. | Notas: |
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hasta 30/04/2006 (inclusive) | Tacógrafo analógico (de discos). | |
desde 01/05/2006 hasta 30/09/2011 (ambos inclusive) |
Actia: Cualquiera Continental: Cualquiera Efkon: Cualquiera Stoneridge: Cualquiera |
Adjuntar al Informe Técnico, una copia de la impresión de datos técnicos de la primera U.I. (tacógrafo) instalada en el vehículo (nº de chasis), para demostrar la fecha de la primera activación es anterior al 01/10/2011. Ver Nota Informativa del Ministerio de Industria y Energía, para una información detallada. |
desde 01/10/2011 hasta 30/09/2012 (ambos inclusive) |
Actia: No Continental: Versión V 1420 Efkon: Versión V01.03 Stoneridge: Versión P4HH |
Adjuntar al Informe Técnico, una copia de la impresión de datos técnicos de la primera U.I. (tacógrafo) instalada en el vehículo (nº de chasis), para demostrar la fecha de la primera activación es anterior al 01/10/2012. Ver Nota Informativa del Ministerio de Industria y Energía, para una información detallada. |
desde 01/10/2012 (inclusive) | Actia: No Continental: Versión 20XX Efkon: Versión V02.00 Stoneridge: Versión P5HM |
Ver Nota Informativa del Ministerio de Industria y Energía, para una información detallada. |