Si Ud. tiene montado un Limitador de Velocidad Sturdy, Econocruise-Vogel, Romatic, o Elson Truck Technology, en Tallers Bellí, podemos ofrecerle nuestros servicios en cuanto a reparación sustitución, calibración o precintado del equipo. Al contrario de lo que ocurre con los tacógrafos, los Limitadores de Velocidad no requieren revisión periódica alguna. Aunque siempre deberá llevarlo debidamente precintado y calibrado. Por lo que sólo tendrá que realizar estas operaciones en caso de avería del equipo o rotura de los precintos, ya sea accidentalmente, como a causa de una reparación de otro elemento del vehículo.

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El control de velocidad y/o control de las revoluciones, se convierten en ahorro.
Exceder la velocidad máxima permitida aumenta la probabilidad de accidentes, sanciones y/o pérdida de puntos.
Velocidades excesivas y/o revoluciones incontroladas resultan caras, comportan un aumento del desgaste e incremento de los costes de mantenimiento en:

  • el desgaste de neumáticos se duplica a partir de 110 km/h;

  • desgaste más rápido de los sistemas de freno;

  • desgaste más rápido de los componentes del motor como cojinetes, embragues, engranajes y trenes de rodaje;

  • mayor consumo de combustible y aceite.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1417/2005 (que deroga el anterior R.D. 2484/1994), Los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 a que se refiere el artículo 2 sólo podrán circular por la vía pública si tienen instalado un dispositivo de Limitación de Velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 kilómetros por hora.
Los vehículos de la categoría M3 con un peso máximo que exceda de las 10 toneladas, matriculados antes del 1 de enero de 2005, podrán mantener instalados dispositivos en los que la velocidad máxima esté regulada en 100 kilómetros por hora
.

Y el artículo 4 del mismo Real Decreto: Los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 sólo podrán circular por la vía publica si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 90 kilómetros por hora.

Según el anexo II de la Directiva 2001/116/CE de la Comisión (que modifica la anterior 70/156/CEE), la categoría M, se refiere a vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, y se divide en:

  • M1: que tengan, ocho plazas como máximo (excluida la del conductor);

  • M2: que tengan, más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, y

  • M3: que tengan,más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima supere las 5 toneladas.

… y la categoría N, se refiere a vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, y se divide en:

  • N1: que, cuya una masa máxima no supere las 3,5 toneladas;

  • N2: que, cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas, y

  • N3: que, cuya masa máxima supere las 12 toneladas.

Las diferentes normativas y leyes que han ido apareciendo han dejado este calendario para aplicar el dispositivo limitador de velocidad según la clase y año de fabricación del vehículo:

Categoría Límite Fecha de matriculación Tipo de transporte Fecha de aplicación
M3 100 01/01/1988 a 01/01/1994 Nacional e Internacional 01/01/1995
M3 100 01/01/1988 a 01/01/1994 Exclusivo Nacional 01/01/1996
M3 100 01/01/1994 en adelante Todos 01/01/1994
M2 100 01/10/2001 a 01/01/2005 Nacional e Internacional 01/01/2006
M2 100 01/10/2001 a 01/01/2005 Exclusivo nacional 01/01/2007
M2 100 01/01/2005 en adelante Todos 01/01/2005
M3 100 01/10/2001 a 01/01/2005 Nacional e Internacional 01/01/2006
M3 100 01/10/2001 a 01/01/2005 Exclusivo Nacional 01/01/2007
M3 100 01/01/2005 en adelante Todos 01/01/2005
N3 90 01/01/1988 a 01/01/1994 Nacional e Internacional 01/01/1995
N3 90 01/01/1988 a 01/01/1994 Exclusivo Nacional 01/01/1996
N3 90 01/01/1994 en adelante Todos 01/01/1994
N2 90 01/10/2001 a 01/01/2005 Nacional e Internacional 01/01/2006
N2 90 01/10/2001 a 01/01/2005 Exclusivo Nacional 01/01/2007
N2 90 01/01/2005 en adelante Todos 01/01/2005

En los Limitadores de Velocidad, no es obligatorio realizar ninguna revisión periódica. Sólo es necesario llevar los precintos en regla, y tener el Limitador de Velocidad parametrizado de acuerdo con los datos que constan en la placa de montaje del Tacógrafo instalado en el vehículo (valores «l» y «w»). Según el Real Decreto 1417/2005, el dispositivo de limitación de velocidad deberá ser sometido a una comprobación del funcionamiento, en los siguientes casos:

  • cuando no funcione;

  • cuando por el uso, o por cualquier reparación en el vehículo, en el tacógrafo se haya roto o retirado alguno de los precintos.

Además el Limitador de Velocidad estará sometido a las comprobaciones de funcionamiento durante las Inspecciones Técnicas de Vehículos (Real Decreto 2042/1994) y las Inspecciones Técnicas en carretera (Real Decreto 122/2004).

Si la Autoridad Competente advierte un fallo o manipulación en el Limitador de Velocidad, podrán serle aplicados los criterios del artículo 33, y en particular de los puntos 4 y 5 de la Ley 29/2003, por la que se modifican los artículos 22; 23; 33; 35.2; 38.1, tercer párrafo; 38.2, y 42.1, apartado a), se añade un nuevo párrafo al artículo 55 y una disposición adicional novena nueva, de la anterior Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.